DIAN se pronuncia sobre la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y Canadá frente a las pensiones y la enajenación de activos
DIAN. Concepto Tributario No. 1628 (Radicado No. 911419 de diciembre 30 de 2020)
Respecto a la tributación de las pensiones en Colombia, se deben atender a las disposiciones correspondientes del Estatuto Tributario y, especialmente, a aquellas previstas en el numeral 5 del artículo 206, y los artículos 329 y siguientes del mismo estatuto. Adicionalmente, es pertinente resaltar que el Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre Colombia y Canadá (Ley 1459 de 2011) prevé ciertas disposiciones en relación con las pensiones, las cuales se encuentran en el artículo 17 de dicho convenio. Ahora bien, respecto a la transferencia de los recursos en el exterior, se sugiere tener en consideración las posibles implicaciones en materia del gravamen a los movimientos financieros, para lo cual se debe atender a las disposiciones señaladas en los artículos 870 y siguientes del Estatuto Tributario.
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