DIAN se pronuncia sobre la aplicación del IVA en contratos de construcción de bien inmueble durante la emergencia sanitaria
Concepto Tributario No. 1193/Radicado No. 905347 de Septiembre 28 de 2020 de la DIAN
La DIAN manifestó que, en relación con el IVA en contratos de construcción de bien inmueble durante la emergencia sanitaria, se deben tener en cuenta las disposiciones consagradas en el Decreto Legislativo 551 de 2020, el cuál incorpora medidas que facilitan la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
En este sentido, la DIAN señaló que la norma y la interpretación oficial del Decreto 551 de 2020 precisan la forma como se establece la base gravable en los contratos de construcción de bien inmueble, siendo claro que son los honorarios o la utilidad del constructor en los términos ahí previstos.
En ese sentido, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto.
Por esta razón, el IVA pagado por los costos y gastos incurridos en desarrollo de la obra constituirá mayor valor del costo o del gasto respectivo, esto es mayor valor finalmente de la obra construida.