DIAN se pronuncia sobre la aplicación del IVA en contratos de construcción de bien inmueble durante la emergencia sanitaria

Concepto Tributario No. 1193/Radicado No. 905347 de Septiembre 28 de 2020 de la DIAN

La DIAN manifestó que, en relación con el IVA en contratos de construcción de bien inmueble durante la emergencia sanitaria, se deben tener en cuenta las disposiciones consagradas en el Decreto Legislativo 551 de 2020, el cuál incorpora medidas que facilitan la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

En este sentido, la DIAN señaló que  la norma  y  la  interpretación oficial del Decreto 551 de 2020 precisan  la forma  como  se  establece  la base gravable en los contratos de construcción de bien inmueble, siendo claro que son los honorarios  o  la  utilidad  del  constructor en  los  términos  ahí  previstos. 

En  ese  sentido, el responsable  sólo  podrá  solicitar  impuestos  descontables  por  los  gastos  directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto.

Por esta razón, el IVA pagado por los costos y gastos incurridos en desarrollo de la obra constituirá mayor valor del costo o del gasto respectivo, esto es mayor valor finalmente de la obra construida.

Esta precisión cobra importancia para efectos de analizar lo relacionado con   los   elementos de   bioseguridad adquiridos en   los   contratos   de   obra   pública, mencionados  en  los  antecedentes  de  la  consulta,  pues no corresponden  a gastos directamente relacionados con los honorarios o utilidad del constructor .Para la procedencia de  costos  y  deducciones  se  deberá  cumplir  en  todo caso con  lo  dispuesto  en  el  artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Publications

Books

External Publications