DIAN se pronuncia sobre los ingresos de fuente nacional en prestación de servicios del exterior
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 100208221-0097. Radicado 900704 de febrero 01 de 2021
La entidad pagadora no hace parte del Estado colombiano y estando en presencia de servicios personales prestados exclusivamente en el exterior, por regla general su pago no constituirá renta de fuente nacional (cfr. inciso 1° del artículo 24 ibídem y numeral 5 de la misma disposición) salvo las excepciones previstas en la ley, como los servicios que correspondan a consultorías, servicios técnicos y/o de asistencia técnica, en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 24 y el artículo 408 del Estatuto Tributario.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explica el término para atender derechos de petición por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el marco de la emergencia sanitaria
Derecho Económico -Tomo VI (2010)


