DIAN se pronuncia sobre los ingresos de fuente nacional en prestación de servicios del exterior
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 100208221-0097. Radicado 900704 de febrero 01 de 2021
La entidad pagadora no hace parte del Estado colombiano y estando en presencia de servicios personales prestados exclusivamente en el exterior, por regla general su pago no constituirá renta de fuente nacional (cfr. inciso 1° del artículo 24 ibídem y numeral 5 de la misma disposición) salvo las excepciones previstas en la ley, como los servicios que correspondan a consultorías, servicios técnicos y/o de asistencia técnica, en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 24 y el artículo 408 del Estatuto Tributario.