DIAN señala cuándo se tiene la obligación de facturar en un contrato de aporte
DIAN. Concepto Tributario No. 1018 Radicado No. 904280 de agosto 21 de 2020
La DIAN señaló que si la ejecución de cualquier actividad derivada de las obligaciones del contrato de aporte causa la venta de bienes gravados o prestación de servicios –ya sea entre las partes del contrato o con terceros- se entenderá causado el impuesto sobre las ventas, a menos de que ellos se encuentren expresamente excluidos en la Ley. De otro lado, acerca de la obligación de facturar (Art. 615 ET), debe precisarse que, si bien la misma es independiente a la causación del IVA, la exigencia de su existencia depende de que se trate de operaciones de venta o prestación de servicios.

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