DIAN señala que frente a un reembolso de gastos no existe la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1578 (Radicado No. 910623 de diciembre 14 de 2020)
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se genera por parte del adquiriente del bien o servicio para acreditar la operación, efectuada con sujetos que no estén obligados a expedir factura o documento equivalente. Éste debe contener todos los requisitos y condiciones señalados en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020. Por lo cual, este documento no opera para operaciones de sujetos obligados a facturar. Por su parte, bajo el entendido que el teletrabajador esté realizando pagos por cuenta y a nombre del empleador, los que a su vez no constituyen ingresos para el trabajador, así como tampoco se originan en la venta de un bien o prestación de un servicio, se estaría frente a un reembolso de gastos. Por lo tanto, no existe la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente. No obstante, se precisa que para que el empleador pueda soportar las deducciones por estos gastos, los mismos deben estar debidamente soportados.
DIAN se pronuncia sobre la base gravable del IVA en importaciones y aplicación de las medidas de defensa comercial

Temas de derecho minero (2011)
