DIAN señala que las declaraciones de retención en la fuente ineficaces pueden tomadas como título ejecutivo para el proceso de cobro coactivo

DIAN. Concepto Tributario No. 1574 (Radicado No. 910619 de diciembre 14 de 2020)

Este Despacho considera que, si se presentó una declaración de retención en la fuente oportunamente sin pago y se pagó dentro de los dos meses en los términos del artículo 580-1, ésta logra producir efectos legales. Por lo tanto, la declaración de corrección de retención en la fuente, presentada en fecha posterior a la inicial antes mencionada, sin pago y sin que se configure lo dispuesto en los incisos segundo al cuarto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, se tornará ineficaz. Por esta razón, dicha declaración de corrección también es posible tomarla como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible, que podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, dada la finalidad perseguida por las modificaciones incorporadas por la Ley 2010 de 2019.

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