DIAN señala que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente
DIAN. Concepto Tributario No. 1362 (Radicado No. 905609 de octubre 27 de 2020)
Con la expedición de la Resolución 0000094 de 2020 se modificó el calendario de implementación de la factura electrónica de venta (Artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020) y se dispuso que: “Las entidades del Estado del orden nacional y territorial tendrán como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta el primero (1) de diciembre de 2020”. Para finalizar, se precisa que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 7 de la Resolución 000042 de 2020.
Se reglamenta el instrumento para la financiación de la renovación urbana a través de la titularización de la totalidad o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado
Derecho internacional de los negocios tomo II (2005)


