DIAN señala que no es posible cambiar la destinación y tiempo de ejecución de asignaciones con el fin de absorber pérdidas en las ESAL

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1536 (Radicado No. 907763 de diciembre 2 de 2020)

Tratándose de las pérdidas fiscales que generen las entidades sin ánimo de lucro, se tiene que éstas podrán ser compensadas con los beneficios netos o excedentes de los periodos gravables siguientes, en los términos del artículo 1.2.1.5.1.26. del Decreto 1625 de 2016. Así las cosas, no es posible cambiar la destinación y tiempo de ejecución de las asignaciones previamente con el fin de absorber o enjugar pérdidas, así como tampoco se pueden compensar las asignaciones permanentes al momento de la liquidación, toda vez que las pérdidas fiscales solo se pueden compensar con los beneficios netos de los periodos gravables siguientes.

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