DIAN señala que una declaración de retención en la fuente sin pago total puede ser objeto del proceso de cobro coactivo

DIAN. Concepto Tributario No. 1027/Radicado No. 904289. agosto 24 de 2020

Una vez entraron en vigencia las modificaciones al inciso quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, la interpretación también debe modificarse para concluir que es posible que una declaración de retención en la fuente sin pago total pueda ser objeto del proceso de cobro coactivo, pues sí reconoce una obligación clara, expresa y exigible, que podrá ser utilizada por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo. Lo anterior sin perjuicio de (i) las facultades de fiscalización y (ii) las disposiciones consagradas en la primera parte del inciso 5 del artículo 580 -1 del Estatuto Tributario, esto es, la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Por lo tanto, la Administración Tributaria debe respetar el término de 2 meses mencionado anteriormente.

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