El cobro de tasas o contribuciones no deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente

DIAN. Concepto Tributario No. 1183/Radicado No. 905192 de Septiembre 25 de 2020

Para efectos de determinar la procedencia o no de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, debe tenerse en cuenta que la venta de bienes o prestación de servicios como operación económica, por regla general debe ser facturada y causa el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con los artículos 420, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario. (Oficio No. 902604 del 24 de junio de 2020.)

Por el contrario, el cobro de tasas o contribuciones no deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, y tampoco causa el impuesto sobre las ventas siempre y cuando se cumplan los supuestos del artículo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016. (Ver Oficio No. 026648 de 2019).

Así las cosas, la determinación de la calidad de tasa, contribución o venta de bienes y servicios corresponde a cada entidad.

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