El pago de honorarios a un abogado no es deducible de renta

DIAN. Concepto Tributario No. 1365 Radicado No. 906512 de Octubre 27 de 2020

De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.3 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, además de las rentas exentas que sean del caso, de las rentas de trabajo obtenidas por una persona natural asalariada sólo se podrán detraer las deducciones especiales contempladas en el inciso 2 del artículo 115, en el inciso 6 del artículo 126-1 y en el artículo 387 del Estatuto Tributario, sin que haga parte de las mismas el gasto consultado. Por lo tanto, el pago de honorarios a un abogado, de acuerdo con la situación planteada, no constituye un gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de una persona natural asalariada.

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