Es obligatoria la presentación y el pago del impuesto al patrimonio correspondiente al año gravable 2019

DIAN. Concepto Tributario No. 1268 (Radicado No. 905989) de 14 de octubre de 2020

Quienes debían declarar, liquidar y pagar el impuesto al patrimonio por el año 2019, de conformidad con la Ley 1943 de 2018, se encontraban en la obligación de cumplir con la obligación de presentar y pagar el impuesto al patrimonio, independientemente de la declaratoria de inexequibilidad de dicha ley por parte de la Corte Constitucional, por cuanto se trata de una situación jurídica consolidada, esto es, la conducta del contribuyente se adecuó a lo previsto en la norma vigente. Así las cosas, quienes no declararon, liquidaron y pagaron el impuesto al patrimonio por el año 2019, estando obligados a ello, pueden presentar extemporáneamente la declaración, liquidando el impuesto y las sanciones e intereses correspondientes”, simplemente se está reconociendo la posibilidad con la que cuenta el contribuyente moroso para subsanar voluntariamente la infracción tributaria cometida – esto es, la omisión en la presentación, liquidación y pago del impuesto – sin que ello le reste exigibilidad a la obligación tributaria.

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