Exclusión de IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales con base en el Decreto 682 de 2020

Concepto No. 904301 de 25 de agosto de 2020 de la Subdirección de Gestión Normativa de la DIAN.

La DIAN indica que siempre y cuando se cumpla la totalidad de los requisitos previstos en la norma previamente citada, aplicará la exclusión prevista en el artículo 10 del Decreto Legislativo 682 de 2020.

Sobre el particular, este Despacho se pronunció mediante el oficio No. interno 100208221-772 de 2020, en el cual se realizan unas consideraciones en relación con los conceptos de locales o espacios comerciales.

En consecuencia, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los cánones de arrendamiento mensual y los pagos mensuales causados y facturados con posterioridad al decreto legislativo 682 de 21 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020 por concepto de concesión de espacios siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
  2. Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontrarán abiertos al público.
  3. Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.

Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas.

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