Exenciones fiscales a operaciones y transacciones que realice el BID
Concepto Tributario N° 263/Radicado N°901411 de febrero de 2021 DIAN
Las operaciones y transacciones que efectúe el Banco Interamericano de Desarrollo están exoneradas de toda clase de gravámenes tributarios tal y como se indicó en el Oficio N° 026741 del 30 de abril de 2014. Por este motivo, si la obligación es emitida o garantizada por el BID y se desarrollan operaciones de conformidad con el Convenio y en sus disposiciones normativas correspondientes, resultarán aplicables las exenciones tributarias previamente reseñadas.
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