Exenciones fiscales a operaciones y transacciones que realice el BID
Concepto Tributario N° 263/Radicado N°901411 de febrero de 2021 DIAN
Las operaciones y transacciones que efectúe el Banco Interamericano de Desarrollo están exoneradas de toda clase de gravámenes tributarios tal y como se indicó en el Oficio N° 026741 del 30 de abril de 2014. Por este motivo, si la obligación es emitida o garantizada por el BID y se desarrollan operaciones de conformidad con el Convenio y en sus disposiciones normativas correspondientes, resultarán aplicables las exenciones tributarias previamente reseñadas.
No es permitido suspender la prestación de un servicio público domiciliario durante el trámite de una reclamación por la facturación
El Contrato por Medios Electrónicos


