Indemnizaciones por daño emergente derivadas de servidumbres para la explotación de hidrocarburos no están gravadas con renta

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 41001-23-31-000-2009-00113-01(23651). 27 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El Consejo de Estado determinó que la indemnización por concepto de servidumbre legal que percibe el propietario del predio, tiene el carácter de una reparación por daño emergente, tal y como se desprende de la definición que al respecto trae el artículo1614 del Código Civil, de esta manera, según el artículo 17 del Decreto Reglamentario 187 de 1975: “No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolsos de capital o indemnización por daño emergente”.

Dado que la indemnización pagada al demandante no se deriva de contrato de seguro, no es aplicable el artículo 45 del E.T., sino el artículo 26 del E.T. y el Decreto Reglamentario 187 de 1975, según el cual la indemnización por daño emergente, como la pagada al demandante, no es susceptible de producir incremento neto del patrimonio.

Al respecto, el Consejo de Estado reitera que para efecto de la determinación de la renta de que trata el artículo 26 del E.T no todo aumento de activos ni disminución de pasivos genera un ingreso. Lo determinante es que exista enriquecimiento porque se ha incrementado el patrimonio. Además, tal incremento debe ser real, no teórico.

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