La base gravable del impuesto sobre las ventas no está integrada por el valor de las estampillas

DIAN. Concepto Tributario No. 1309 (Radicado No. 906171 de Octubre 19 de 2020)

Las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como tributos dentro de la especie de “tasas parafiscales”, en la medida en que participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo pago obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se realizan frente a organismos de carácter público; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en beneficio de un sector específico; y están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado. En consecuencia, la base gravable del impuesto sobre las ventas no está integrada por el valor de las estampillas.

Insights

Libros

Publicaciones externas