La DIAN establece el grupo de obligados a presentar información exógena y fija los plazos para su entrega

DIAN. Resolución Número 098 de Octubre 28 de 2020

La DIAN determinó que deberán presentar la información exógena las siguientes personas o entidades:

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
  5. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año  gravable  2020 o  en  el  año  gravable  2021 hayan  obtenido  ingresos  brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  6. Las personas  naturales  y  sus  asimiladas,  las  personas  jurídicas  y  sus  asimiladas, entidades   públicas   y   privadas,   y   demás   obligados   a   practicar   retenciones   y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.
  7. Establecimientos permanentes  de  personas  naturales  no  residentes  y  de  personas jurídicas y entidades extranjeras.
  8. Las personas o  entidades que  celebren  contratos  de  colaboración tales  como, consorcios,  uniones  temporales, contratos  de  mandato,  administración  delegada, contratos  de  exploración  y  explotación  de  hidrocarburos,  gases  y  minerales,  joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  9. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en  el  artículo  22  del  Estatuto  Tributario,  no  obligados  a  presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  10. Los Secretarios  Generales  o quienes  hagan sus  veces de  los  órganos  que  financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  11. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  12. Las Cámaras de comercio.
  13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  14. Los Notarios con  relación  a  las  operaciones  realizadas  durante  el  ejercicio  de  sus funciones.
  15. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  16. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  17. Las autoridades catastrales.
  18. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
  19. Las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas.

Por su parte, no  estarán  obligadas  a  presentar  la  información  exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2021 adelanten el trámite de cancelación del  Registro  Único  Tributario-RUT de  oficio  o  a  solicitud  de  parte.

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