La DIAN señala las características fundamentales del IVA

DIAN. Concepto Tributario No. 1263 Radicado No. 905788 de octubre 8 de 2020

La DIAN ha señalado dos características fundamentales del IVA: es un impuesto de carácter real y tiene un régimen general.

Su carácter real tiene lugar porque se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad adquirente o contratante, según el caso.

El régimen general significa que el gravamen se causa y de manera excepcional se consagran tratamientos diferenciales por parte de la ley.

En ese sentido, las normas tributarias consagran diferentes tratamientos en materia del impuesto sobre las ventas, que serán aplicables dependiendo de la naturaleza de la operación. Sobre este asunto, es pertinente resaltar que el artículo 424 del Estatuto Tributario consagra los bienes excluidos, el artículo 468-1 ibídem señala cuáles bienes están gravados a la tarifa del 5 %, y el artículo 477 del Estatuto establece los bienes exentos del impuesto.

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