La factura electrónica de venta como título valor debe contener la firma digital del facturador

DIAN.  Concepto Tributario No. 1230 (Radicado No. 905682 de octubre 7 de 2020)

De conformidad con los requisitos de la factura de venta dispuestos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, y en concordancia con los requisitos de la factura electrónica de venta reglamentados en el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, se tiene que la misma debe contener: “14. La firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta”. De esta manera resulta claro que la factura electrónica de venta como título valor debe contener la firma digital del facturador, la cual deberá adecuarse a las condiciones técnicas y tecnológicas determinadas por esta entidad en el Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta – Versión 1.7.-2020 adoptado mediante la Resolución 000042 de 2020.

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