La venta de leche líquida por parte del productor original está excluida del impuesto de industria y comercio
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Rad. 08001-23-33-000-2013-00814-01(24427). 20 de agosto de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
El Consejo de Estado determinó que la producción primaria termina con la venta del producto en su estado natural o primario, es decir, con la venta que realiza el productor primigenio del producto natural, sin que este haya sufrido transformación, modificación, variación o alteración alguna de las condiciones físicas o químicas del recurso natural. Por ende, la actividad comercial realizada por el productor original (como lo es la venta de leche líquida por el productor original) no puede ser gravada, como lo dispone el literal a) del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983.
Si la invitación a contratar con el Estado contiene los elementos de la oferta establecidos en el Código de Comercio, cada postura implica su aceptación
Derecho Internacional de los Negocios (Tomo II)


