Los contratos de usufructo no están gravados con IVA

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación: 25000-23-37-000-2015-01038-01 (23764). 15 de octubre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

En los contratos de usufructo no ocurre la transferencia de dominio del bien, ya que el dueño (nudo propietario) solo permite al usufructuario el goce del bien, por lo que este último es un mero tenedor.

En consecuencia, atendiendo al criterio de la Sala «de existir un contrato de usufructo tal como lo establecen las normas civiles enunciadas, en las que no existe transferencia de dominio o de la propiedad no existirá una operación gravada con IVA. Sin embargo, de existir transferencia de dominio se considerará una venta gravada con el mencionado impuesto».

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