Medidas para el desarrollo del tercer día sin IVA en el marco de la pandemia covid-19

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Ministerio Del Interior. Circular Conjunta Externa de noviembre 10 de 2020. Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Ministerio Del Interior. Circular Conjunta Externa de noviembre 10 de 2020

El Gobierno Nacional hace un llamado a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales:

  1. Suspendan la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies.
  2. Impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.
  3. Permitir la operación de los establecimientos comerciales 24 horas con el propósito de garantizar el normal desarrollo de la jornada del 21 de noviembre de 2020 y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales.
  4. Adoptar y  garantizar,  el  estricto  cumplimiento  de  los  protocolos  de Bioseguridad generales y específicos.
  5. El Ministerio  de  Salud  y  Protección  Social  podrá  emitir  restricciones adicionales  para  el  desarrollo  de  la  jornada  del  día  sin  IVA en los departamentos o municipios considerados  como altamente afectados.
  6. Establecer campañas masivas y  claras  que  permitan  que las  personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones  impartidas  por  el  Gobierno  Nacional en  materia  de Bioseguridad.
  7. Las Gobernaciones y Alcaldías, deberán asegurarse de que los comerciantes que ejerzan la actividad económica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodomésticos, computadores  y  equipos  de
  8. Imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de  las  medidas  sanitarias,  como  el  cierre  del establecimiento.
  9. Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de  Salud  y  Protección  Social,  en  todo  lo  relacionado  con  la prevención del COVID-19.
  10. Si presenta fiebre, tos o dificultad para respirar instar a la ciudadanía a permanecer en casa.

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