Medidas para el desarrollo del tercer día sin IVA en el marco de la pandemia covid-19
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Ministerio Del Interior. Circular Conjunta Externa de noviembre 10 de 2020. Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Ministerio Del Interior. Circular Conjunta Externa de noviembre 10 de 2020
El Gobierno Nacional hace un llamado a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales:
- Suspendan la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies.
- Impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.
- Permitir la operación de los establecimientos comerciales 24 horas con el propósito de garantizar el normal desarrollo de la jornada del 21 de noviembre de 2020 y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales.
- Adoptar y garantizar, el estricto cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad generales y específicos.
- El Ministerio de Salud y Protección Social podrá emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del día sin IVA en los departamentos o municipios considerados como altamente afectados.
- Establecer campañas masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional en materia de Bioseguridad.
- Las Gobernaciones y Alcaldías, deberán asegurarse de que los comerciantes que ejerzan la actividad económica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodomésticos, computadores y equipos de
- Imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las medidas sanitarias, como el cierre del establecimiento.
- Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del COVID-19.
- Si presenta fiebre, tos o dificultad para respirar instar a la ciudadanía a permanecer en casa.