Naturaleza jurídica del reporte de información exógena
DIAN. Concepto Tributario No. 1267 (Radicado No. 905792) Octubre 8 de 2020
El artículo 631 del Estatuto Tributario dispone las facultades de la DIAN para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes diferente información, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia. Entre las cuales se encuentran el concepto de ingresos recibidos.
Así las cosas, y en virtud de la norma anterior, cada año se expide la resolución respectiva con el fin de disponer quienes están obligados a suministrar información, qué tipo de información y cómo deben informar. Por lo tanto, se sugiere atender a las disposiciones correspondientes al año objeto de reporte, de conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario y demás disposiciones concordantes.
Por otra parte, para efectos de determinar el momento de realización del ingreso, éste debe entenderse en concordancia con los artículos 21-1, 26, 27 y 28 del Estatuto Tributario. Particularmente, el artículo 28 anteriormente citado consagra las disposiciones de realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.
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