No es necesario presentar documentos soporte para la exención del IVA adoptada durante el estado de emergencia

DIAN. Concepto Tributario No. 800 (Radicado No. 902906) 03 de julio  de 2020

El Decreto Legislativo 551 de 2020, estableció transitoriamente la exención de IVA para una lista de 211 mercancías.

El artículo 2 el citado decreto legislativo establece las condiciones para la aplicación de la exención, y frente a la importación de dichas mercancías establece dos:

  1. Que se realice dentro de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y
  2. Que una vez realizada la importación se presente un informe de las declaraciones presentadas al amparo de dicha exención.

En este sentido, la DIAN concluyó que, en ningún momento, el Decreto Legislativo 551 de 2020 establece que para tener acceso a la exención de IVA se deban presentar documentos soporte adicionales a los que están contemplados en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 y en las normas especiales, según el tipo de mercancías.

Insights

Libros

Publicaciones externas