Obligación de incluir a contratistas como responsables de IVA

Concepto Tributario No. 455/Radicado No. 901218 DIAN

Teniendo en cuenta las disposiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, se concluye que previo a la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, los contratistas tienen la obligación de inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas. Lo anterior sin consideración del momento en el cual el contratista recibe el valor correspondiente a la contraprestación.

Ahora bien, respecto al parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, es pertinente precisar que éste aplica, siempre y cuando se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones (i) los prestadores de servicios sean personas naturales y (ii) los ingresos de dichos prestadores de servicios personas naturales provengan de contratos con el Estado. Esto es, si la persona natural percibe otro tipo de ingresos (ingresos diferentes a los que provengan de contratos con el Estado), no serán aplicables las disposiciones del parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

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