Pago de glosas establecidas en las correcciones provocadas por la administración tributaria
DIAN. Concepto Tributario No. 1121/Radicado No. 904911 | Septiembre 15 de 2020
Del artículo 590 del Estatuto Tributario se deduce gramaticalmente que podrá el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante decidir pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión, según el caso, liquidando los intereses con la fórmula prevista en el parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario.
Para lo cual deberá corregir la declaración tributaria, según corresponda, así:
- Con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 709 del Estatuto Tributario, o
- Dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, en los términos del artículo 713 del mismo estatuto. Sobre este mismo asunto se ha pronunciado este Despacho en oficio No. 001221 de 2020, el cual se adjunta para mayor conocimiento.
 
				Rige en Colombia nueva normatividad de visas
 
				Adquisición de empresas en el sector minero y petrolero colombiano (2013)
 
				

