Procede la autorretención en la fuente en las propiedades horizontales
DIAN. Concepto Tributario No. 805 (Radicado No. 902940) de julio 6 de 2020
Las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, se encuentran sometidas a las disposiciones del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. De igual manera, cumplen las condiciones previstas en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 para actuar en calidad de autorretenedores del impuesto de renta.
Corte Constitucional declara exequible el Decreto 517 de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible durante el estado de emergencia
Derecho internacional de los negocios tomo II (2006)


