Procede la autorretención en la fuente en las propiedades horizontales
DIAN. Concepto Tributario No. 805 (Radicado No. 902940) de julio 6 de 2020
Las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, se encuentran sometidas a las disposiciones del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. De igual manera, cumplen las condiciones previstas en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 para actuar en calidad de autorretenedores del impuesto de renta.