Quienes no hayan declarado y pagado la retención del ICA en Cali hasta el 22 de enero, por fuerza mayor, no serán objeto de sanción
Alcaldía De Santiago De Cali. Departamento Administrativo de Hacienda. Resolución Número 002 de enero 18 de 2021
Los contribuyentes que por los inconvenientes técnicos y las situaciones de fuerza mayor señaladas en esta Resolución, NO cumplieron dentro de los plazos fijados para presentar y pagar la declaración bimestral del Impuesto de Industria y Comercio del bimestre noviembre – diciembre del ano gravable 2020, vigencia fiscal 2021, cuya presentación y pago se realice a mas tardar hasta el día 22 de enero de 2021 inclusive, NO liquidaran la sanción por extemporaneidad, ni la sanción por mora de que tratan los artículos 251 y 247 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0259 de 2015.

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CAUSE FOR DISOLUTION OF COMPANIES DUE TO NON-COMPLIANCE WITH THE HYPOTHESIS OF CONTINUING BUSINESS
