Razonabilidad de los estados financieros y sanciones por incumplimientos de la regulación contable

Contaduría General de la Nación. Carta Circular Número 001 de Noviembre 10 de 2020 (Diario Oficial 51.495, 11 de Noviembre de 2020)

El Contador General de la Nación recuerda tener en cuenta lo señalado en la Resolución número 193 de 2016 que contiene el procedimiento para la evaluación del control interno contable y establece responsabilidades para quienes ejecutan procesos diferentes al contable. En dicha Resolución, la visión sistémica de la contabilidad y el compromiso institucional; el análisis, verificación y conciliación de la información fuente del proceso contable; y la depuración contable permanente y sostenible se presentan como elementos de control necesarios para garantizar que se produzca información contable con las características señaladas y que se realice evaluación permanente del Sistema de Control Interno Contable por parte de los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces.

Esto con el fin de asegurar el cumplimiento de las directrices de contabilidad; la aplicabilidad de los principios, políticas y gestión de los riesgos e indicadores; y la efectividad de los controles en el proceso contable.

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