Responsabilidad subsidiaria del garante en solicitudes de devolución y/o compensación

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01131-01(22823) de 24 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

El Consejo de Estado señaló que cuando los obligados tributarios soliciten la devolución de saldos a favor brindando una «garantía a favor de la Nación, otorgada por entidades bancarias o de compañías de seguros», se ordenará la devolución dentro de los diez días siguientes. Y si, dentro del término de vigencia de la póliza, se modifica la autoliquidación tributaria en la cual se determinó el saldo a favor, ya sea por parte de la Administración o del propio declarante, «el garante será solidariamente responsable por las obligaciones garantizadas, incluyendo el monto de la sanción por improcedencia de la devolución junto con los intereses correspondientes».

En esos términos, la compañía aseguradora queda establecida como garante de los montos determinados a cargo del administrado a quien se le atribuye haber obtenido una devolución improcedente –incluso de la sanción que se le llegara a imponer–, pero en ninguna medida dicha compañía tendrá la condición de sujeto infractor, pues no es quien realiza la conducta tipificada en el artículo 670 del ET.

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