Se establecen las fechas de pago e incentivos del impuesto predial, declaración y pago del ICA, y sobretasa bomberil en Cartagena

Alcaldía Mayor De Cartagena De Indias. Decreto Número 1652 de diciembre 30 de 2020

De conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Acuerdo 041 de 2006, modificado por el acuerdo 025 de 2016, los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias tendrán plazo para cancelar el impuesto predial unificado correspondiente a la vigencia 2021 hasta el 31 de julio de 2021.

A partir del 1° de agosto de 2021 habrá lugar al pago de intereses de mora que se liquidarán conforme a las normas vigentes. Los contribuyentes del impuesto predial que a 31 de julio hayan pagado al menos el 50 % del impuesto correspondiente a la vigencia 2021, podrán pagar el saldo restante hasta el 31 de diciembre de 2021 sin incurrir en intereses de mora, siempre que a esta fecha se haya cancelado la totalidad del impuesto.

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