Se fija el contenido y características técnicas para el suministro de la información a la UGPP

Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social. Resolución Número 1127 de diciembre 31 de 2020 (Diario Oficial 51.547, 04 de Enero de 2020)

Por medio de la citada resolución, la UGPP estableció y estandarizó la información que deben suministrar las administradoras del Sistema de la Protección Social, incluyendo la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), los regímenes especiales y de excepción, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como administradora del Registro Único de Aportantes (RUA) así como los términos, condiciones, especificaciones técnicas y forma de entrega que debe cumplir la misma. Lo anterior con el propósito de convertir al RUA en una herramienta eficaz para el cumplimiento de las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

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