Se modifica la función de emitir concepto favorable o desfavorable al Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario
Resolución 093 de 28 de septiembre de 2020 de la DIAN.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020, se designa la función de emitir concepto favorable o desfavorable al Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario, de que trata el artículo 644 de la Resolución 046 de 2019. El concepto será comunicado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante oficio firmado por el Director de Gestión de Fiscalización.
Cuando el solicitante no esté a paz y salvo por cualquier concepto, la DIAN informará al Ministerio de Comercio con el fin de que el usuario se ponga al día y pueda acreditar ante esa entidad la no existencia de deudas insolutas con el certificado de situación tributaria.