Se modifica la función de emitir concepto favorable o desfavorable al Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario

Resolución 093 de 28 de septiembre de 2020 de la DIAN.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3  del  Decreto  1120  del  12  de  agosto  de  2020,  se  designa  la función  de  emitir  concepto favorable   o   desfavorable   al   Comité   para   Evaluación   del   Comportamiento   Tributario, Aduanero  y  Cambiario,  de  que  trata  el  artículo  644  de  la  Resolución  046  de  2019. El concepto será comunicado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante oficio firmado por el Director de Gestión de Fiscalización.

Cuando el solicitante no esté a paz y salvo por cualquier concepto, la DIAN informará al Ministerio de Comercio con el fin de que el usuario se ponga al día y pueda acreditar ante esa entidad la no existencia de deudas insolutas con el certificado de situación tributaria.

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