Se modifican las condiciones para el reporte de información por parte de instituciones financieras
Resolución Número 044 del 20 de mayo de 2021 DIAN
La Institución Financiera Sujeta a Reportar que tenga o no cuentas reportables debe diligenciar el Anexo III para cada año objeto de reporte, el cual hace parte integral de la presente resolución. Este formato únicamente se debe diligenciar para el reporte inicial de información, no se debe diligenciar en caso de solicitud de corrección por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o corrección voluntaria.
Consejo de Estado se pronuncia sobre el alcance de la subsanabilidad de las propuestas en los contratos estatales
Data Protection & Privacy


