Se sustituyen las disposiciones que fijan la devolución del impuesto a los dividendos para evitar la doble imposición
Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Decreto Número 1457 de noviembre 12 de 2020
En consideración a las modificaciones introducidas por la Ley 2010 de 2019 a las disposiciones sobre dividendos y participaciones, y de acuerdo con las cláusulas pactadas en los convenios suscritos para evitar la doble imposición por Colombia, que actualmente se encuentran en vigor, se sustituyen las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria que fijan la devolución del impuesto a los dividendos, respecto de retenciones en la fuente a título del mismo impuesto por concepto de dividendos y participaciones, de acuerdo con las disposiciones de dichos convenios.
El citado decreto establece, entre otras, las siguientes medidas en relación con la devolución del impuesto a los dividendos para evitar la doble imposición:
- Se reglamenta el tratamiento tributario en materia de dividendos y participaciones y de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos y participaciones, al momento del pago o abono en cuenta, cuando se trate de utilidades que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2020.
- Se definen los conceptos de dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles o abonados en cuenta en calidad de exigibles.
- Se precisa que, no habrá lugar a practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, cuando el dividendo o participación se distribuya a una entidad no contribuyente, a entidades que al momento del pago o abono en cuenta pertenezcan al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario y la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1457 de 2020, a sociedades bajo el Régimen de Compañías Holding Colombianas -CHC del impuesto sobre la renta, y dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario.
- Se establece un mecanismo que garantice a las sociedades nacionales, a las que se les practicó o trasladó indebidamente la retención especial en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos, la recuperación de la misma, cuando los beneficiarios finales, socios o accionistas tengan la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta, o se trate de entidades que al momento del pago o abono en cuenta pertenecen al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario y la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1. de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
- Se precisa el tratamiento aplicable en materia del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos y participaciones distribuidos a una sociedad nacional perteneciente al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), así como el tratamiento de los dividendos y participaciones que, a su vez, dicha sociedad distribuya a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, contribuyentes del impuesto sobre la renta, a personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, a sociedades y entidades nacionales contribuyentes del impuesto sobre la renta y a sociedades o entidades extranjeras.
- Se desarrolla el tratamiento aplicable en materia del impuesto sobre la renta por concepto de la distribución de la prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, pero que sí tiene el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios.
- Se precisa la forma de determinar los dividendos o participaciones gravadas o no con el impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas que se acojan al SIMPLE, al momento de la distribución de las utilidades a sus socios o accionistas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.
- Se precisa que cuando el beneficiario del dividendo sea un contribuyente perteneciente al régimen SIMPLE, no estará sujeto a la tarifa especial de retención de que trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario, y, que, cuando la misma se haya practicado, será objeto de reintegro conforme con el procedimiento que se desarrolla en el Decreto 1457 de 2020.
- Se sustituyen las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria que fijan la devolución del impuesto a los dividendos, respecto de retenciones en la fuente a título del mismo impuesto por concepto de dividendos y participaciones, de acuerdo con las disposiciones de dichos convenios.