Sección Cuarta del Consejo de Estado aclara el reconocimiento de intereses y la actualización de las sumas reconocidas como saldo a favor
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01669-01(24080). 27 de agosto de 2020. Consejero ponente: Milton Chaves García
El Consejo de Estado señaló que en relación con los intereses corrientes cuando resulta un saldo a favor del contribuyente, el artículo 863 del E.T dispone que solo se causan cuando se presenta solicitud de devolución y el saldo a favor está en discusión y sobre el mismo se notifica requerimiento especial o acto que niega la devolución.
Esos intereses se generan desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niega, total o parcialmente la devolución, y hasta la fecha de ejecutoria del acto administrativo o de la providencia judicial que confirma el saldo a favor.
La misma norma contempla también la causación de los intereses moratorios desde el vencimiento del plazo legal que tiene la administración para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación, es decir, cuando se pague efectivamente el saldo a favor del contribuyente. Entendiendo que en este evento no está en discusión el saldo a favor, aunque la disposición no lo diga en forma expresa.
En los contratos coligados, no hay un único contrato atípico con causa mixta, sino una pluralidad combinada de contratos
Adquisición de empresas en el sector minero y petrolero colombiano (2012)


