Secretaría de Hacienda Distrital establece las condiciones para el reporte de información exógena en el Distrito Capital
Secretaría de Hacienda Distrital. Resolución Número DDI-000392 de marzo 12 de 2021
Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común o responsables del impuesto a las ventas, que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C. y que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2020.
 
				Se elimina un paso adicional en el trámite de inscripción del RUT
 
				Contratación por medios electrónicos. La Convención de Comunicaciones electrónicas de la CNUDMI
 
				

