Solicitudes de contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios para obtener el beneficio de deducción de inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica del FNCE

DIAN. Concepto 100208221-000079 de 27 de enero de 2020

La Dian conoció una consulta formulada de la siguiente manera “¿cuál es la situación de las solicitudes presentadas por los contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementarios entre el 1° de enero y el 25 de mayo de 2019, para obtener el beneficio en materia de deducción de inversiones de Fnce?”

La DIAN señaló que “aunque el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 fue modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019, el beneficio allí consagrado para el año gravable 2019 deberá seguir las condiciones expresadas por la norma antes de la modificación, toda vez que, tal y como se explica en el punto anterior, las disposiciones afectas a impuestos de periodo, verbigracia el impuesto sobre la renta y complementarios, rigen a partir del periodo gravable año 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política (…)”.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las inversiones que:

  • no hayan entrado en operaci6n a 1 de enero de 2020 y
  • tampoco cuenten con la certificación como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE a la misma fecha, tendrán que realizarse de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019.

Este beneficio procede a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.

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