Término de prescripción de la facultad sancionatoria de la administración tributaria
Concepto Tributario No. 774 (Radicado No. 902815) de 30 de junio de 2020 de la DIAN
La DIAN manifestó que el artículo 638 del Estatuto Tributario condicionó la prescripción de la facultad para imponer sanciones a los 2 años siguientes a la fecha en que se presentó la la declaración de renta y complementarios del periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad.
En consecuencia, la DIAN expresó que dicho término de prescripción “no puede entenderse que se refiera al año gravable por el cual se solicitó la información, sino en año en el cual se incumplió con la obligación”.