Tratamiento fiscal de los egresos para determinar el beneficio neto o excedente en el Régimen Tributario Especial

DIAN. Concepto Tributario No. 806 (Radicado No. 902941 de 06 de Julio de 2020)

Para las entidades del Régimen Tributario Especial el artículo 1.2.1.5.1.21. del Decreto 1625 de 2016 establece que los egresos son los devengados contablemente en el año o periodo gravable, según el marco técnico normativo contable que les sea aplicable. Esta norma indica que cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria, estos serán deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un ingreso, siendo el propósito que se pueda detraer del resultado los respectivos egresos sin que se deba esperar hasta el cierre del periodo fiscal. Las diferencias entre lo contable y lo fiscal que resulten de este procedimiento deberán ser consignadas en el control de detalle, cuando hubiere lugar a ello, y en el reporte de conciliación fiscal establecido en el artículo 1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.

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