Una entidad territorial no está obligada a otorgar exenciones ni descuentos en materia tributaria

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Concepto Jurídico No. 2-2020-044757 de septiembre 9 de 2020

En materia de exenciones, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, en desarrollo de lo cual pueden otorgar exenciones respecto de sus propios tributos, como por ejemplo, el impuesto predial unificado o el de industria y comercio; para tal efecto, el concejo municipal debe observar los requisitos al momento de aprobar un acuerdo en tal sentido, tales como:

  1. La consistencia de las exenciones tributarias con el plan de desarrollo y con el marco fiscal de mediano plazo;
  2. El estudio y presentación del impacto fiscal de la medida propuesta;
  3. La presentación de los costos fiscales de la iniciativa y a la fuente alternativa de financiación que genera los costos de una medida como la estudiada;
  4. La limitación relativa al plazo de la exención, no más de diez años.

De acuerdo con lo anterior, la entidad territorial no está obligada a otorgar exenciones ni descuentos en materia tributaria, es potestativo del concejo municipal establecerlo mediante acuerdo, así como definir los beneficiarios del tratamiento, el término o periodos en los que opera, los requisitos y condiciones para acceder a este, y los demás asuntos relevantes al momento de determinar la condición de exento o no.

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