Visitas de verificación y cruces de información son un medio de prueba idóneo para desvirtuar las facturas de venta y la contabilidad en materia tributaria

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez (E). Rad. No. 24371. 9 de julio de 2020.

La Sala explicó que “si bien la factura o el documento equivalente constituye la prueba documental idónea para soportar la compraventa de mercancías, su aporte no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción que esos documentos registran. Por tal razón, si la Administración requiere al contribuyente la comprobación de la realidad de esas operaciones, sin que la misma sea soportada, o recauda pruebas que logran probar su inexistencia, esas operaciones y los beneficios tributarios que se derivan de las mismas, deben rechazarse. Para ello, la DIAN cuenta con los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto estos sean compatibles con las normas tributarias (art. 742 E.T)”.

“La Sala encuentra que las visitas de verificación y los cruces de información son un medio de prueba idóneo para desvirtuar las facturas de venta y la contabilidad, toda vez que permitieron a la Dian verificar de forma directa la realidad de las operaciones que esos documentos registran. Los hallazgos encontrados en esas diligencias se tratan de irregularidades en la contabilidad del contribuyente, en las transacciones de comercio con los proveedores, y su pago, que en su conjunto constituyen indicios de la simulación de las operaciones de compra declaradas”.

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