Ministerio de Hacienda y Crédito Público se refiere a la destinación de la estampilla para el bienestar del adulto mayor

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Concepto Jurídico No. 2-2021-003977 de enero 28 de 2021

La estampilla es un recurso de obligatorio recaudo destinado a atender programas dirigidos a la atención integral del adulto mayor a través de Centros de Bienestar, Centros de Protección Social, Centros Vida y otras modalidades de atención y desarrollo de programas y servicios sociales; para tal efecto, el legislador ordena distribuir el recaudo en un 70 % para la financiación de los Centros Vida y el 30 % restante al financiamiento de los Centros de Bienestar o Centros de Protección Social del adulto mayor. Se lee en el artículo 5 de la ley 1276 que el recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las definiciones que establece la misma ley.

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