Litigios
Asesoramos a nuestros clientes en situaciones donde se pretenda solucionar un judicial o extrajudicial. Siempre velamos por el diálogo y por afianzar las relaciones comerciales entre los sujetos en el conflicto.
Negociaciones y Conciliaciones
-
- Las negociaciones de contratos, arreglos directos y el diálogo nos permiten afianzar las relaciones entre nuestros clientes sus socios, proveedores, consumidores y demás personas con las que tengan relaciones profesionales.
Los acompañamos en:
-
- Mediaciones
- Conciliaciones Judiciales y Extrajudiciales
- Amigable Composición
- Negociación de Cláusulas y Contratos
Litigios y arreglos judiciales administrativos u ordinarios
Litigios civiles
- Cualquier proceso frente a Juez Civil, Tribunales de Distrito y Corte Suprema de Justicia.
- Procesos Ejecutivos, Declarativos de derechos y Monitorios
- Propuesta, revisión, consejo y valoración de estrategias legales
- Acciones de Grupo
Comerciales
- Acciones de Competencia Desleal
- Acciones por violación de secreto empresarial y confidencialidad de la información
- Controversias entre socios, administradores y sobre manejo y administración de sociedades comerciales.
- Incumplimiento contractual
- Acciones contra decisiones de regulación y supervisión de las Superintendencias
Administrativos
- Acciones de Nulidad
- Acciones de Restablecimiento del Derecho
- Acciones de Tutela, Populares y Cumplimiento
La ilusión de la salida de CIADI: la política de inversión de Colombia entre el simbolismo y la reforma
Por Daniel Peña Valenzuela, socio de Peña Mancero Abogados
Desde los años noventa, Colombia firmó múltiples tratados bilaterales de inversión (TBI), cediendo soberanía jurisdiccional a tribunales internacionales como el Ciadi.
La denuncia de estos tratados no elimina obligaciones: las cláusulas de supervivencia extienden su vigencia entre 10 y 20 años.
Experiencias de Bolivia, Ecuador y Venezuela muestran que la salida no impidió litigios ni condenas financieras.
Estudios académicos confirman que los TBI no son determinantes para atraer inversión extranjera; pesan más el tamaño de la economía, el ingreso per cápita y la distancia geográfica.
Cláusulas como trato justo y equitativo o la sombrilla han limitado la soberanía nacional y favorecido a multinacionales.
Colombia participa en la CNUDMI desde 2017 en la creación de un tribunal multilateral de inversiones con jueces permanentes.
El debate actual es más político que práctico: la salida no altera el statu quo inmediato, pero abre espacio para redefinir la política de inversión.
El reto estratégico es fortalecer instituciones nacionales y diseñar un marco coherente que equilibre soberanía y compromisos internacionales.
Arbitrar el futuro: repensar la resolución de disputas globales en una era de disrupción estratégica –perspectiva 2035
Por: Daniel Peña Valenzuela
Introducción
Para 2035, el arbitraje internacional se redefinirá no solo por la innovación jurídica, sino también por su relevancia estratégica en un mundo marcado por la fragmentación geopolítica, la aceleración tecnológica y la transición ecológica. El arbitraje ya no es un mecanismo periférico para las disputas comerciales, sino que se está convirtiendo en un escenario central en el que los Estados, las empresas y los actores transnacionales negocian el poder, la legitimidad y el riesgo. A medida que la gobernanza global se vuelve más controvertida y multipolar, el arbitraje debe evolucionar para abordar disputas complejas que reflejan las prioridades estratégicas de un mundo en rápida transformación.
Los estudios sobre el futuro no se limitan a pronosticar lo que nos depara el porvenir, sino que examinan críticamente el presente para comprender cómo los valores, los sistemas y las decisiones actuales configuran los futuros posibles. Al analizar las suposiciones y las estructuras de poder actuales, este campo revela cómo el futuro ya se está construyendo en el presente.
Sus herramientas, como la planificación de escenarios y el backcasting, dependen de las tendencias y perturbaciones actuales para imaginar alternativas. Esto convierte a los estudios sobre el futuro en una lente estratégica para repensar los retos actuales, lo que permite tomar decisiones más inclusivas y anticipatorias basadas en las realidades actuales.
La evolución del arbitraje internacional no puede entenderse únicamente desde la perspectiva del desarrollo jurídico. Si bien comparte similitudes estructurales con otras instituciones jurídicas, como la codificación, el perfeccionamiento de los procedimientos y la aparición de órganos especializados, su trayectoria ha estado marcada de forma única por las exigencias del comercio transfronterizo y la necesidad de mecanismos neutrales de resolución de controversias. El arbitraje surgió como una respuesta pragmática a las limitaciones de los tribunales nacionales para manejar conflictos transnacionales, especialmente en contextos en los que la soberanía, la jurisdicción y la aplicabilidad planteaban retos importantes.
Las condiciones políticas y económicas han desempeñado un papel decisivo en la configuración de la arquitectura institucional del arbitraje. Desde el auge de los tratados bilaterales de inversión (TBI) hasta la proliferación de los acuerdos de libre comercio, los Estados han adoptado cada vez más el arbitraje como herramienta para atraer la inversión extranjera y mitigar el riesgo geopolítico. La expansión de los mercados mundiales tras la Guerra Fría, junto con la liberalización de los regímenes comerciales, creó un terreno fértil para el florecimiento del arbitraje. Instituciones como el CIADI y la CNUDMI cobraron importancia no solo por su sofisticación jurídica, sino porque ofrecían previsibilidad y legitimidad en entornos políticamente sensibles.
Igualmente importante ha sido la evolución de las prácticas comerciales y las estrategias corporativas. A medida que las empresas multinacionales expandían sus operaciones a través de las jurisdicciones, la necesidad de mecanismos de resolución de disputas eficientes, confidenciales y ejecutables se volvió primordial. El arbitraje se adaptó a estas necesidades ofreciendo flexibilidad procesal, autonomía de las partes y ejecutabilidad en virtud de instrumentos como la Convención de Nueva York. Hoy en día, el arbitraje refleja una interacción dinámica entre las normas jurídicas, el pragmatismo comercial y las consideraciones geopolíticas, lo que lo convierte no solo en una institución jurídica, sino en un instrumento estratégico de gobernanza global.
Presiones estratégicas y nuevas fronteras de controversia
La idea de una «crisis» en el arbitraje suele derivarse de preocupaciones sobre la legitimidad, la transparencia, el costo y la coherencia, especialmente en la solución de controversias entre inversores y Estados (ISDS). Los críticos argumentan que el arbitraje se ha vuelto excesivamente legalista, costoso y desconectado de las necesidades de las comunidades afectadas o de los intereses públicos. Algunos señalan la reacción negativa de los Estados que revisan o se retiran de los tratados, o la fragmentación procesal y la imprevisibilidad de los resultados arbitrales.
Sin embargo, estas mismas tensiones pueden indicar un renacimiento más que un declive. El arbitraje está evolucionando, adoptando reformas como una mayor transparencia, diversidad en el nombramiento de árbitros e innovaciones procesales. Las crisis, como sostienen algunos académicos, pueden catalizar la transformación: empujando a las instituciones a adaptarse, perfeccionarse y volver a legitimar sus funciones. El auge de los tribunales especializados, los nuevos códigos de conducta y la mayor participación de las partes interesadas sugieren que el arbitraje no se está derrumbando, sino recalibrando, hacia un futuro más receptivo y resistente.
Multipolaridad y auge del arbitraje estratégico
La erosión del consenso jurídico unipolar está dando paso a un panorama arbitral multipolar. Los centros arbitrales regionales están ganando protagonismo, no solo como alternativas a las instituciones tradicionales, sino como plataformas estratégicas alineadas con los intereses nacionales y regionales. Este cambio refleja una recalibración más amplia de la autoridad jurídica, en la que los foros arbitrales se seleccionan no solo por su neutralidad, sino también por su capacidad para reflejar las alineaciones geopolíticas y las preferencias normativas.
El panorama de la resolución de disputas internacionales ha experimentado una notable expansión, marcada por la proliferación de centros y foros especializados en todas las jurisdicciones. Instituciones como el Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (SIAC) https://siac.org.sg/ , el Centro de Arbitraje Internacional de Bombay (MCIA) https://mcia.org.in/ y el Centro Internacional de Arbitraje y Mediación de Hyderabad https://iamch.org.in/ han ganado rápidamente protagonismo, gestionando miles de millones en disputas transfronterizas y reflejando una creciente demanda de mecanismos con base regional y credibilidad global. Estos centros ofrecen no solo arbitraje, sino también mediación y modelos híbridos, respondiendo a la necesidad de procesos flexibles, eficientes y adaptados a la cultura.
Al mismo tiempo, el auge de los tribunales comerciales internacionales (CCI) en jurisdicciones como Dubái, Abu Dabi, Singapur y la Europa posterior al Brexit señala un cambio estratégico. Estos tribunales combinan los procedimientos del derecho anglosajón con capacidades multilingües y experiencia judicial internacional, posicionándose como alternativas competitivas al arbitraje tradicional. Su aparición refleja motivaciones geopolíticas y económicas más amplias: los Estados buscan proyectar su poder blando, atraer la inversión extranjera y establecerse como centros jurídicos en la economía mundial.
Esta diversificación de los foros no es meramente institucional, sino conceptual. El crecimiento de las plataformas digitales de resolución alternativa de disputas (ADR), las herramientas de resolución asistidas por inteligencia artificial y los procedimientos híbridos ha redefinido el acceso y la participación en la resolución de disputas a nivel mundial. A medida que los sistemas jurídicos se adaptan a los cambios tecnológicos y a la complejidad transnacional, la expansión de los centros y foros no representa una fragmentación, sino una innovación. Señala un renacimiento en la resolución de disputas, más plural, receptiva y estratégicamente alineada con los contornos cambiantes del comercio y la gobernanza internacionales.
En este contexto, el arbitraje se convierte en una herramienta de posicionamiento estratégico. Los Estados y las empresas se involucran cada vez más en la selección de foros y el diseño de procedimientos como parte de cálculos geopolíticos más amplios. El auge de los tratados regionales y los marcos de inversión, a menudo con mecanismos de resolución de disputas incorporados, refuerza aún más el papel del arbitraje como lugar de pluralismo jurídico y controversia estratégica.
Disputas sobre el clima, la energía y los recursos
La transición energética mundial está generando una nueva ola de disputas centradas en la regulación climática, las obligaciones medioambientales y el acceso a minerales críticos. El arbitraje desempeñará un papel fundamental en la resolución de conflictos sobre infraestructuras ecológicas, mercados de carbono y la reconfiguración de los sistemas energéticos. Estas disputas no son meramente comerciales, sino que implican cuestiones de soberanía, justicia ecológica y control estratégico de los recursos.
A medida que los Estados revisan los marcos normativos para cumplir los objetivos climáticos, los inversionistas pueden impugnar las medidas que afectan a la rentabilidad o la valoración de los activos. El arbitraje tendrá que conciliar la protección de los inversionistas con la evolución de las normas medioambientales, equilibrando las obligaciones de los tratados con las necesidades planetarias. La importancia estratégica de minerales como el litio, el cobalto y las tierras raras intensificará aún más las disputas sobre los derechos de extracción, los regímenes de concesión de licencias y las interrupciones de la cadena de suministro.
La protección del medio ambiente y la transición energética mundial están cada vez más entrelazadas como cuestiones emergentes de arbitrabilidad, lo que está remodelando los contornos del arbitraje comercial y de inversiones. A medida que los Estados adoptan políticas climáticas, como la eliminación gradual de los combustibles fósiles, la regulación de las emisiones o los incentivos a las energías renovables, los inversionistas han comenzado a impugnar estas medidas en virtud de tratados bilaterales y multilaterales. Ya han surgido disputas sobre el precio del carbono, las tarifas reguladas y los cambios retroactivos en los incentivos a las energías verdes, lo que pone de manifiesto cómo la regulación medioambiental y las políticas de transición energética afectan directamente a las expectativas contractuales y basadas en tratados.
Esta convergencia también ha dado lugar al auge de las cláusulas medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG) en los contratos, que incorporan obligaciones de sostenibilidad en las relaciones comerciales. Estas cláusulas se están poniendo a prueba en foros arbitrales, lo que plantea cuestiones de procedimiento y de fondo sobre la aplicabilidad, la jurisdicción y las consideraciones de interés público. Por lo tanto, el arbitraje está evolucionando para dar cabida a reclamaciones complejas relacionadas con el riesgo climático, los cambios normativos y los daños medioambientales, lo que exige a los tribunales equilibrar la protección de los inversionistas con los derechos soberanos de regular en aras de la sostenibilidad. Lejos de ser periféricas, las cuestiones medioambientales y de transición energética están pasando a ser fundamentales para el futuro de la propia arbitrabilidad.
Tecnología, innovación de doble uso y sensibilidades estratégicas
La innovación tecnológica, en particular en inteligencia artificial, biotecnología y sistemas de doble uso, está remodelando los contornos de la resolución de disputas transnacionales. Los contratos que implican tecnologías sensibles se cruzan cada vez más con la seguridad nacional, la gobernanza de datos y la regulación ética. El arbitraje debe adaptarse para manejar disputas que involucran algoritmos patentados, biología sintética y sistemas autónomos, a menudo en contextos donde la confidencialidad y el control estratégico son primordiales.
Estas controversias requieren garantías procesales especializadas, conocimientos técnicos y sensibilidad normativa. El arbitraje tendrá que desarrollar protocolos para gestionar la información clasificada, proteger la propiedad intelectual y resolver reclamaciones que impliquen tanto intereses comerciales como imperativos estratégicos. La convergencia de los riesgos tecnológicos y geopolíticos convertirá al arbitraje en un foro fundamental para navegar por los límites de la innovación y la regulación.
Para 2035, la inteligencia artificial se habrá convertido en un componente estructural del arbitraje internacional. Los sistemas de IA ayudarán en la clasificación de casos, el análisis jurisdiccional y la predicción de resultados basándose en precedentes y perfiles de tribunales. Esta integración acelerará los procedimientos, reducirá los costos y mejorará la coherencia argumentativa. Sin embargo, también planteará retos éticos relacionados con la transparencia, la autonomía de las partes y la supervisión algorítmica. Las instituciones arbitrales habrán desarrollado marcos normativos para garantizar que la intervención tecnológica respete los principios fundamentales del debido proceso. Las tecnologías descentralizadas, como el blockchain, habrán transformado la gestión de las pruebas y la ejecución de los laudos.
Los contratos inteligentes incluirán cláusulas de arbitraje autoejecutables que activarán procedimientos automatizados en caso de incumplimiento. Las pruebas digitales se almacenarán en cadenas de custodia verificables, lo que garantizará su integridad y trazabilidad. Los laudos arbitrales se codificarán para su reconocimiento instantáneo en virtud de los convenios internacionales, lo que facilitará su ejecución sin fricciones jurisdiccionales. Esta infraestructura consolidará el arbitraje como un mecanismo fiable en entornos caracterizados por la volatilidad normativa.
La computación cuántica y los sistemas de traducción neuronal multilingüe habrán ampliado el alcance y la sofisticación del arbitraje. Los algoritmos cuánticos simularán conflictos normativos complejos y anticiparán escenarios normativos en disputas relacionadas con inversiones, tecnología y medio ambiente. Mientras tanto, la traducción automática de alta precisión garantizará la plena participación de partes lingüísticamente diversas sin sacrificar los matices jurídicos. Estas tecnologías redefinirán el papel de los árbitros, que no solo interpretarán las normas, sino que mediarán entre paradigmas normativos divergentes. El arbitraje se convertirá en un instrumento estratégico para la cooperación global y la gobernanza jurídica en tiempos de perturbación.
Innovación institucional y recalibración normativa
Reconfiguración de la legitimidad y la participación
La legitimidad del arbitraje en el horizonte de 2030 dependerá de su capacidad para incorporar perspectivas más amplias de las partes interesadas y responder a las preocupaciones de interés público. Las disputas relacionadas con daños medioambientales, derechos indígenas e impacto social requerirán mecanismos que vayan más allá de la autonomía tradicional de las partes. Las instituciones deben ampliar la inclusividad procesal mediante herramientas como las intervenciones de terceros, las audiencias públicas y la representación de la comunidad.
Esta evolución refleja un cambio estratégico del arbitraje como recurso privado al arbitraje como foro cuasi público. A medida que las disputas afectan cada vez más a los bienes comunes globales y colectivos, la legitimidad de los resultados arbitrales dependerá de la transparencia, la rendición de cuentas y la coherencia normativa. Las instituciones deben diseñar procedimientos que se adapten a los intereses plurales, preservando al mismo tiempo la integridad y la aplicabilidad de los procedimientos.
Arbitraje aumentado por IA e inteligencia estratégica
La inteligencia artificial transformará la práctica del arbitraje, no solo a través de la automatización, sino también a través de la inteligencia estratégica. El análisis predictivo, el procesamiento del lenguaje natural y los sistemas de apoyo a la toma de decisiones mejorarán la gestión de casos, el análisis de precedentes y la modelización de riesgos. Estas herramientas permitirán a las partes simular resultados, optimizar estrategias y anticipar el comportamiento de los árbitros.
Sin embargo, la integración de la IA plantea preocupaciones estratégicas sobre el sesgo, la opacidad y el control. Las instituciones deben establecer marcos de gobernanza que garanticen la responsabilidad algorítmica, la supervisión humana y el cumplimiento ético. El arbitraje se convertirá en un espacio híbrido en el que el juicio humano y la inteligencia artificial coproducirán resultados jurídicos, lo que requerirá nuevas normas de transparencia y equidad procesal.
Reforma de los tratados y reafirmación de la soberanía
Los Estados están reafirmando su soberanía mediante la reforma de los tratados, incorporando cláusulas que protegen la autonomía regulatoria en ámbitos como la política climática, la salud pública y la estabilidad financiera. Estas reformas reflejan un reajuste estratégico de la legislación en materia de inversiones, en el que se está renegociando el equilibrio entre la protección de los inversionistas y la discrecionalidad de los Estados.
Los árbitros se enfrentarán a complejos retos interpretativos al aplicar el lenguaje evolutivo de los tratados a contextos políticos dinámicos. Las controversias implicarán cada vez más cuestiones de proporcionalidad, necesidad y legitimidad, lo que exigirá a los árbitros que se comprometan con fundamentos estratégicos más amplios. La proliferación de tratados y marcos regionales que se superponen complicará aún más el análisis jurisdiccional y la coherencia normativa.
Configurando el árbitro del futuro
Formación estratégica para un panorama jurídico complejo
El árbitro de 2035 debe ser más que un técnico jurídico: debe ser un intérprete estratégico de la complejidad global. A medida que las controversias impliquen cada vez más jurisdicciones superpuestas, tecnologías sensibles y normas controvertidas, los árbitros necesitarán una formación multidisciplinaria que combine el rigor jurídico con la conciencia geopolítica, los conocimientos tecnológicos y el discernimiento ético.
El género se ha convertido en una cuestión fundamental en el arbitraje, no solo como una cuestión de representación, sino como una preocupación estructural que determina la legitimidad, la equidad y la credibilidad institucional. En 2023, las principales instituciones arbitrales informaron de un aumento modesto pero significativo en el nombramiento de árbitras, como la tasa del 29,7 % de confirmaciones y nombramientos de mujeres de la CCI. Sin embargo, persisten las disparidades, especialmente cuando las partes o los coárbitros controlan las nominaciones, donde las mujeres siguen siendo seleccionadas con mucha menos frecuencia. Este desequilibrio ha dado lugar a iniciativas como el Compromiso por la Igualdad de Representación en el Arbitraje y grupos de trabajo interinstitucionales para promover prácticas de nombramiento más inclusivas.
Más allá de la representación, el género también está influyendo en las normas procesales y las expectativas sustantivas. Se ha demostrado que los tribunales diversos enriquecen la deliberación y aumentan la confianza de las partes interesadas, especialmente en disputas relacionadas con los derechos humanos, las obligaciones ESG o el impacto en la comunidad. Además, la comunidad arbitral reconoce cada vez más que la diversidad de género no puede reducirse únicamente a métricas binarias, sino que se entrecruza con cuestiones más amplias de identidad, acceso y equidad. A medida que evoluciona el arbitraje, el género ya no es una preocupación periférica, sino una lente a través de la cual se redefinen la legitimidad, la capacidad de respuesta y la justicia global.
Las dimensiones clave de la formación futura de los árbitros incluyen
Fluidez geopolítica y normativa: Los árbitros deben comprender los intereses estratégicos de los Estados y las empresas, la dinámica de los sistemas jurídicos regionales y las implicaciones de la reforma de los tratados. La formación debe incluir módulos sobre gobernanza global, marcos de soberanía y economía política de la resolución de disputas.
Competencia tecnológica y gobernanza de datos: Dado que la inteligencia artificial, la biotecnología y la infraestructura digital estarán en el centro de las disputas futuras, los árbitros deben estar familiarizados con conceptos técnicos como el sesgo algorítmico, la ciberseguridad y la propiedad intelectual en los ámbitos emergentes. Esto requiere la colaboración con ingenieros, científicos de datos y especialistas en ética en el diseño de los programas de formación.
Análisis del impacto ambiental y social: A medida que proliferan las disputas relacionadas con el clima y los criterios ESG, los árbitros deben estar preparados para evaluar las evaluaciones ambientales, los informes de impacto en la comunidad y los indicadores de sostenibilidad. Esto exige la integración de la legislación medioambiental, las ciencias sociales y las metodologías de participación de las partes interesadas en la formación de los árbitros.
Innovación procesal y diseño adaptativo: El árbitro del futuro debe ser capaz de adaptar los procedimientos a disputas complejas, con múltiples partes y normas. Esto incluye estar familiarizado con mecanismos híbridos, audiencias digitales y herramientas participativas como el amicus curiae y las consultas públicas.
Reflexividad ética, de género y normativa: Más allá de la neutralidad, los árbitros deben cultivar la reflexividad ética, es decir, la conciencia de cómo las decisiones legales configuran los bienes públicos, la legitimidad institucional y las normas globales. Esto incluye reconocer cómo las dinámicas de género influyen en el acceso a la justicia, la equidad procesal y la percepción de la autoridad arbitral. La formación debe incorporar estudios de casos sobre los prejuicios de género, las disparidades representativas y las implicaciones normativas de la adjudicación inclusiva en espacios de gobernanza controvertidos.
Comunicación estratégica y liderazgo institucional: Los árbitros actuarán cada vez más como actores institucionales, configurando la evolución de las normas y prácticas arbitrales. El liderazgo inclusivo en materia de género es esencial para esta transformación. Los árbitros deben estar preparados para participar en una comunicación estratégica que refleje las diversas perspectivas de las partes interesadas, promover una representación equitativa en los nombramientos y contribuir a las reformas institucionales que incorporen la paridad de género y la conciencia interseccional en el ecosistema arbitral.
Para lograrlo, las instituciones arbitrales, las universidades y las redes profesionales deben colaborar en el diseño de planes de estudio avanzados, entornos de aprendizaje basados en simulaciones y programas de certificación interdisciplinarios. La formación de los árbitros debe evolucionar desde la enseñanza jurídica estática hacia una educación estratégica dinámica, que los prepare para navegar por las disputas volátiles, plurales y de alto riesgo de la próxima década.
Conclusión: Hacia un arbitraje estratégico en un mundo complejo
Para 2035, el arbitraje internacional no solo servirá como instrumento estratégico de gobernanza global, sino que también reflejará las demandas cambiantes de inclusión, transformación tecnológica y pluralismo regional. La diversidad de género será fundamental para su legitimidad, y pasará de ser una representación simbólica a una equidad estructural en los nombramientos, el liderazgo y el diseño de los procedimientos. Iniciativas como el Compromiso de Representación Equitativa en el Arbitraje han sentado las bases, pero se necesitan reformas más profundas para abordar las disparidades persistentes en los árbitros designados por las partes y garantizar la inclusión interseccional en cuanto a género, origen étnico y experiencia profesional. Un ecosistema arbitral verdaderamente representativo mejorará la confianza, enriquecerá la deliberación y se alineará con los imperativos más amplios de la justicia global.
La transformación tecnológica redefinirá tanto el fondo como el procedimiento del arbitraje. La gestión de casos asistida por IA, los protocolos de pruebas digitales y las audiencias virtuales se convertirán en la norma, lo que exigirá nuevas competencias en materia de análisis de datos y ética, así como responsabilidad algorítmica. El arbitraje también se ocupará cada vez más de las controversias derivadas de las tecnologías emergentes, como la cadena de bloques, la computación cuántica y la gobernanza de plataformas, lo que exigirá a los tribunales interpretar cuestiones jurídicas novedosas con una visión interdisciplinaria. Las instituciones deben invertir en infraestructuras con conocimientos tecnológicos y en normas de procedimiento adaptables para mantener su credibilidad en este terreno en rápida evolución.
Boletín febrero 2025
Sentencia Tribunal Superior de Medellín Sala Civil- Interrupción del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad contractual.
Mediante Sentencia del 16 de julio de 2024, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín declaró que el término de prescripción de la acción derivada de un contrato de transporte es de dos (2) años, y puede ser suspendido por la presentación de una solicitud de conciliación extrajudicial, extendiendo el plazo hasta la conclusión de esta.
La demandante pretendía que se declara contractual, extracontractual y solidariamente responsable a los demandados por los perjuicios sufridos en calidad de pasajera por accidente de tránsito en los que se vio involucrado el vehículo. Por su parte, los demandados alegaron la excepción de prescripción extintiva, por haberse radicado la demanda después de transcurridos dos (2) años en que debió haber concluido la obligación de conducción (17 de agosto de 2016).
Al respecto, el artículo 993 del Código de Comercio prevé que “Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos años. El término de prescripción correrá desde el día en que haya concluido o debido concluir la obligación de conducción. Este término no puede ser modificado por las partes”.
Por su parte, la demandante alegó que la presentación de la solicitud de audiencia de conciliación, contando el tiempo de suspensión acordado por las partes, logró interrumpir la prescripción de que trata el artículo 993 del Código de Comercio.
El juez concluyó que, si bien en virtud del artículo 993 del Código de Comercio, el término de prescripción extintiva de la acción es de dos (2) años y su cómputo, en principio correspondía al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2016 y el 17 de agosto de 2018, en atención a la solicitud de audiencia de conciliación con fecha del 17 de agosto de 2018 y el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, hay lugar a sostener que el término de prescripción de la acción fue suspendido el último día que tenía la demandante para incoar la acción y, a ese plazo debe anexarse los tres (3) meses en que debe generarse la audiencia de conciliación.
Asimismo, explicó que la suspensión del término de prescripción incluye la prolongación de la audiencia de conciliación que ambas partes acuerden porque: i) fue acordada por las partes; y ii) la solicitud fue presentada con anterioridad al vencimiento de los tres meses máximos iniciales en que debía generarse la audiencia, los cuales se extendían hasta el 17 de noviembre de 2018, razón por la cual, no declaró probada la excepción de prescripción extintiva de la acción.
Decreto 34 de 2025- por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa.
En línea con las estrategias de transformación productiva, resulta fundamental fortalecer el acceso al financiamiento, especialmente enfocados en facilitar el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes, promover la adopción de tecnologías avanzadas, diversificar las alternativas de financiamiento para capital de trabajo, fortalecer la integración de cadenas productivas y desarrollar las capacidades de la fuerza laboral.
Dentro de los mecanismos alternativos de financiación, las plataformas de financiación colaborativa se destacan por su capacidad para financiar proyectos productivos, por lo cual, se consideró pertinente modificar su marco regulatorio, con la finalidad de ampliar el acceso al financiamiento en diversos sectores económicos,
Para lo cual, se prevé, entre otras: la inclusión de las personas naturales con proyectos productivos como receptores elegibles de financiación colaborativa; la autorización para que las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa desarrollen nuevos servicios que faciliten el cumplimiento de requisitos formales por parte de potenciales receptores, el fortalecimiento de los mecanismos de información para los aportantes y la habilitación de vehículos de inversión colectiva como participantes en financiación colaborativa.
Dentro de los principales puntos del Decreto se destacan:
- Personas naturales podrán ser receptores de financiación colaborativa para sus proyectos productivos, para lo cual, se creó como nueva modalidad específica la «financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural«.
- Como medida de protección a los inversionistas, se establece un monto máximo de la modalidad de Financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural en 14.245,27 Unidades de Valor Básico (UVB), equivalente a $164.561.359,04. Además, los receptores que obtengan financiamiento con esta modalidad, solo podrán tener un proyecto productivo financiado a la vez.
- Las entidades de financiación colaborativa podrán ofrecer nuevos servicios como: i) Servicios de cobranza y publicidad; ii) Administrar sistemas de registro de operaciones sobre los valores de financiación colaborativa; iii) Servicios de soporte técnico a los potenciales receptores en la estructuración de los proyectos productivos; entre otros.
- Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberán adoptar un procedimiento que permita clasificar los proyectos productivos a partir de un análisis objetivo de la información suministrada sobre los mismos por los receptores. Se tomarán en cuenta variables objetivas como los ingresos, el patrimonio, historial crediticio, entre otros, los cuales deben estar disponibles en un lugar visible de la página web de la entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa.
- Se permite que patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado participen como aportantes y receptores en proyectos de financiación colaborativa.
Resolución No. 000004 de 2025- DIAN, por la cual se prescribe el Formulario número 115 ‘Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia’ para el año gravable 2024 y siguientes.
De acuerdo con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
Quienes cumplan con los requisitos previstos en este artículo, están obligados a elegir entre i) declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que se prescriba o (ii) pagar el impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa (PES) en Colombia.
En consecuencia, mediante esta resolución se prescribe el formulario para los contribuyentes que opten por declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, quienes estarán obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad 65. La presentación deberá hacerse a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión Civil- Sentencia Habeas Data Financiero.
La demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de prestación de servicio de telefonía pública básica conmutada (TPBC) suscrito con la demandada, el cual inició el 14 de marzo de 2007 y duró vigente hasta el 27 de abril de 2009, periodo en el que la empresa demandada abusó de su posición dominante con cobros que excedían la tarifa fija pactada y reportó a la usuaria como deudora morosa a las centrales de riesgo Datacrédito y Cifin, entre abril de 2008 y el 8 de mayo de 2009. Como consecuencia de esto, solicitó la condena a la empresa demandada por daños patrimoniales y extrapatrimoniales.
Al respecto, el juez estimó en primer lugar que, si bien la parte actora invocó el régimen de responsabilidad extracontractual, en realidad, en atención a los hechos de la demanda, en este caso son aplicables las reglas de la responsabilidad contractual, puesto que para esta clase de litigios por desmedro al habeas data financiero, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (SC-3653-2019), ha explicado que la responsabilidad se deriva de las actividades de recolección, procesamiento y circulación de los datos del deudor con ocasión de la respectiva relación contractual, que para este asunto sería el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, en especial por el uso indebido de la autorización dada por la deudora a la empresa, para reportar de manera veraz, acertada y diligente los pormenores en la ejecución de dicho contrato ante las centrales de riesgo, ya que los reportes obedecieron a errores en la facturación de la empresa demandada y no al cumplimiento indebido de las obligaciones por parte de la actora.
Conforme a la sentencia SC10297 de 2014 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, la juez reconoció perjuicio al buen nombre de María Judith Castillo Hernández, como una tipología de daño distinto a independiente que vino a reconocerse por la jurisprudencia desde ese año, y que por lo mismo no podía ser previsto por la parte actora al momento en que presentó la demanda (3 de octubre de 2011), de allí que por interpretación del libelo inicial del proceso, procede “encausar el petitum hacia esa especial afectación extrapatrimonial de la demandante y hoy en día hay certeza de que es posible el abrigo del mismo por la vía del daño o afectación al derecho fundamental al buen nombre”, detrimento también tasado arbitrium judicis en $15.000.000.
Procesos ejecutivos con base en facturas electrónicas
Desde la vigencia de la Ley 1231 de 2008, Decreto 1349 de 2016, Decreto 1154 de agosto de 2020 de la mano de la Resolución 015 del 11 de febrero de 2021 DIAN, en Colombia las facturas cambiarias de venta son título valor y se reglamentó su circulación como tal.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha puesto en funcionamiento RADIAN, una plataforma electrónica que tiene como fin administrar el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor en Colombia.
En la plataforma RADIAN se refleja la trazabilidad del título valor en la plataforma, de estos hechos:
- Inscripciones iniciales y posteriores de la factura electrónica como título valor para negociación general o directa.
- Endosos electrónicos tales como, en propiedad, en garantía, en procuración, con efectos de cesión y cancelación de endoso.
- Avales.
- Mandatos por documentos, por tiempo o por terminación.
- Informes de pagos.
- Pagos totales o parciales de la factura electrónica.
- Limitaciones y terminaciones de la circulación de las facturas electrónica.
- Protestos.
Los requisitos que se disponen en la Resolución 015 son:
- Los del artículo 621 del C.co, artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 042 de 2020
- Fecha de Vencimiento de la factura electrónica
- Acuse de recibido de la factura electrónica de Venta
- Recibo del bien o prestación del servicio
- Aceptación expresa, tácita o reclamo de la factura electrónica de venta
En caso de incumplimiento o retardo en el pago de una o varias facturas electrónicas, si se va a adelantar la ejecución forzada ante juez mediante un proceso ejecutivo se requiere, además de los requisitos tradicionales la presentación del Certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta expedido por la plataforma RADIAN.
Creencia y simbología de la ley. Cambios legislativos que se avecinan en Colombia
Por Daniel Peña
Colombia es un país de leyes y existe la firma creencia en ellas y en su repercusión social.
Ahora se preparan cambios radicales en leyes que afectan y propician el cumplimiento del ordenamiento jurídico y que tienen hondo calado en la práctica judicial y arbitral.
Bajo la égida del Maestro Jairo Parra y del Instituto Colombiano de Derecho Procesal se va a presentar al Congreso por el Ministerio del Interior el Código General del Proceso. Aspiración y anhelo de hace varios años por los practicantes del derecho se busca la unificación procesal. Esta reforma actualiza normas de medidas cautelares, agiliza procesos y estimula la actividad de las partes. Introduce normas específicas para la propiedad intelectual y el derecho del consumidor. También facilita la aplicación de las tecnologías de la información al procedimiento.
Con el impulso del Consejo de Estado, se aprobó el Código de Procedimientos Administrativos y Contencioso Administrativo que modifica la relación entre los administrados y el Estado facilitando el derecho de petición y el control de los actos administrativos.
En curso también está la reforma del arbitraje nacional e internacional. La Comisión nombrada para tal efecto con la Presidencia del Rector del Externado y Profesor emérito de la Universidad de París, Fernando Hinestrosa logrará una nueva visión del arbitraje probablemente con el Modelo UNCITRAL en mente.
Otra comisión, esta vez nombrada por la Superintendencia de Sociedades pretende reformar el régimen de garantías para el mejor acceso al crédito de pequeñas y medianas empresas.
Imagen de datisa.es
Cambios en los procedimientos judiciales
Daniel Peña
El gobierno colombiano y las altas cortes están empeñados en introducir una serie de cambios a los procedimientos judiciales.
Al final del año pasado fue promulgado el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo que va regular a partir del 2012 las relaciones entre los administrados y el Estado tanto en la llamada vía gubernativa como en la fase propiamente litigiosa contra el Estado. El nuevo código trae una serie de principios, ajustes y reglas que tienden a introducir los medios electrónicos y la oralidad como fundamento de la
agilización en tiempos e instancias.
En una medida probablemente más trascendental el gobierno está estudiando de la mano del centro de pensamiento más respetado en esos temas, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, bajo la egida del Maestro Jairo Parra, la puesta en funcionamiento de un Código Único de Procedimiento que podría abarcar las actuaciones civiles, comerciales, laborales y penales.
Todo esto es buen augurio para Colombia, para los ciudadanos, empresarios,inversionistas, para las víctimas de hechos punibles, que podrán tener en la Justicia, el foro apropiado, ágil y eficaz para acudir con sus reclamos, demandas, disputas y controversias.
imagen de lainformacion.com
Transferencia de acciones resolución de conflictos
MANCERO, Gabriela. «Transferencia de acciones: resolución de conflictos», Boletín Legal Infolex, Cavelier Abogados, julio de 2000.
Se realiza una depuración en el DUR del Sector de Comercio, Industria y Turismo
El Contrato por Medios Electrónicos


