Aforo de eventos públicos y privados y medidas de bioseguridad en bares y restaurantes

Circular Número 035 de del 11 de junio de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social

Si la ocupación de camas UCI de un distrito o de un departamento es mayor al 85 %, los municipios que lo integran podrán realizar las actividades que ya estaban autorizadas: cines, teatros, restaurantes, congresos, ferias empresariales, centros comerciales etc, siempre que se garantice el distanciamiento físico de 1 metro, lugares en los cuales no aplica, per se, la restricción de las cincuenta personas, y no podrán realizar eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas.

Insights

Libros

Publicaciones externas