Aforo de eventos públicos y privados y medidas de bioseguridad en bares y restaurantes
Circular Número 035 de del 11 de junio de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social
Si la ocupación de camas UCI de un distrito o de un departamento es mayor al 85 %, los municipios que lo integran podrán realizar las actividades que ya estaban autorizadas: cines, teatros, restaurantes, congresos, ferias empresariales, centros comerciales etc, siempre que se garantice el distanciamiento físico de 1 metro, lugares en los cuales no aplica, per se, la restricción de las cincuenta personas, y no podrán realizar eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas.
Sanctions imposed by the supeirntendence of industry and commerce of colombia for breaches in data protection law
CAUSE FOR DISOLUTION OF COMPANIES DUE TO NON-COMPLIANCE WITH THE HYPOTHESIS OF CONTINUING BUSINESS


