Alcaldía Bogotá da continuidad a las medidas para preservar el orden público, continuar la reactivación económica y mitigar el impacto causado por la pandemia de Covid-19 en el periodo transitorio de la nueva realidad
Decreto Distrital 216 de 30 de septiembre de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá
- La Alcaldía Mayor de Bogotá dio continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1297 de 2020.
- Las obras públicas en Bogotá se podrán realizar las 24 horas. En zonas residenciales se permitirá entre las 6pm y las 8am, así como días festivos, sin necesidad de tramitar el permiso especial de que trata el artículo 151 de la ley 1801 de 2016.
- Se permiten las actividades de panaderías, cigarrerías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial, cuyo funcionamiento se restringe entre las 10pm y las 5 am.
- Se modifican las actividades permitidas exclusivamente de lunes a sábado para adicionar las actividades educativas
Se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación

Derecho internacional de los negocios (2003)
